El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Chile está contemplado en el Decreto Ley N° 825 de 1976. De que trata, según el SII define de esta forma el IVA:
“[…]consiste en el recargo del 19% al monto del precio final determinado por el vendedor de un bien o servicio. El impuesto actúa en cadena, trasladándose desde el vendedor al comprador, quien descuenta el impuesto pagado y acreditado en las facturas de sus compras (Crédito Fiscal). Además, agrega el impuesto recolectado en las ventas (Débito Fiscal)”.
En suma, en esta cadena, es el consumidor del bien o servicio quien “soporta por último el impuesto que se ha arrastrado desde el productor hasta el consumidor final”:
Dentro de la ley que norma este impuesto, también regula otros impuestos adicionales dirigidos a ciertos productos. Por ejemplo, desde el SII entregan el ejemplo de ciertos productos. Muestra de ello es el “Impuesto al Lujo, el Impuesto Adicional a las Bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares y otros impuestos específicos”.
En particular, el IVA es el principal impuesto al consumo en Chile. El Impuesto al Valor Agregado tiene por objeto gravar el valor que se agrega al precio de venta de bienes y servicios en cada etapa de comercialización.
De acuerdo con Tributaria Al Día, este gravamen representa el 40% del presupuesto del Estado. “Si bien las personas lo pagan, su declaración y envío les corresponde a las empresas”.
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